Respuesta rápida
Lo que tus paneles entregan a la red se te reconoce en dos partes. Los excedentes que igualan lo que tomaste de la red ese mes se permutan 1 a 1 (créditos de energía) y solo te cobran la comercialización por cada kWh. Lo que supera lo que tomaste de la red se te paga, hoy, a precio de bolsa. Por eso conviene dimensionar el sistema para tu consumo, no para vender.
Tres palabras que salen en tu factura
- Importación: la energía que tomas de la red (kWh).
- Excedentes: toda la energía que tu sistema entrega a la red (kWh).
- Crédito de energía: los excedentes que se permutan contra tu importación en el mismo periodo de facturación. Solo aplica a quien usa fuentes renovables no convencionales, como la solar.
De día, cuando generas más de lo que consumes, sale energía hacia la red. De noche la tomas de vuelta. El medidor bidireccional registra las dos direcciones y al cierre del mes el comercializador hace las cuentas.
Cómo se liquida cada mes (hasta 100 kW)
Excedentes hasta tu importación: permuta
Si en el mes tomaste 200 kWh de la red y entregaste 150 kWh, esos 150 se permutan por 150 de los que tomaste. Solo pagas la energía de 50 kWh y, por cada kWh permutado, el costo de comercialización (componente Cv de la Resolución CREG 119 de 2007).
Excedentes por encima de tu importación: venta
Si entregaste 260 kWh y tomaste 200, los 60 de más se liquidan a un precio de mercado. La CREG 101 072 de 2025 cambió ese precio al Mc (costo promedio de las compras de energía de los comercializadores), pero todavía no aplica: mientras la CREG fija la metodología de traslado, se sigue pagando a precio de bolsa (Concepto CREG 3018 de 2026).
Ejemplo de un mes
| Concepto | kWh | Cómo se liquida |
|---|---|---|
| Consumo total de la casa | 380 | — |
| Generación solar | 330 | — |
| Autoconsumo directo (de día) | 180 | No pasa por el medidor: es ahorro puro |
| Excedentes entregados a la red | 150 | — |
| Importación de la red (noche) | 200 | — |
| Excedentes permutados | 150 | Se descuentan; pagas solo la comercialización de esos 150 kWh |
| Energía que pagas a tarifa plena | 50 | 200 importados − 150 permutados |
¿A quién le puedes vender?
El artículo 23 (modificado por la CREG 101 072 de 2025) da dos caminos al AGPE que usa energía solar:
- Al comercializador que te presta el servicio. Está obligado a recibir tus excedentes y aplica el crédito de energía y la valoración que explicamos arriba. Es lo que hace casi todo el mundo.
- A un generador o comercializador que atiende usuarios no regulados. El precio se pacta libremente.
En el primer caso, el comercializador debe ajustar tu contrato con un acuerdo especial (Resolución CREG 135 de 2021) y mostrar en cada factura tus importaciones, excedentes, cobros y el valor que te paga (artículo 26).
Qué necesitas para entregar excedentes
- Estar registrado como AGPE ante tu operador de red: lo explicamos en la guía cómo legalizar paneles solares.
- Que el transformador tenga disponibilidad (máximo 50 % de su capacidad para todos los autogeneradores conectados), o un estudio de conexión que la apruebe.
- Un medidor bidireccional que cumpla el Código de Medida para fronteras de generación (artículo 19), sin medidor de respaldo ni verificación por una firma externa.
- Declarar la potencia máxima que vas a entregar, que no puede superar la capacidad instalada.
Cómo sacarle más provecho
- Dimensiona para tu consumo. Lo que permutas vale casi lo mismo que tu tarifa; lo que sobra por encima se paga a precio de bolsa, que suele estar por debajo de lo que pagas por kWh.
- Corre consumos al día. Lavadora, bomba de agua o carga del carro eléctrico al mediodía: lo que consumes en el momento ni siquiera pasa por la red.
- Revisa la factura cada mes. Debe discriminar importación, excedentes, créditos y cobros. Si no, pídeselo al comercializador: es su obligación según el artículo 26.
Preguntas frecuentes
¿Se puede vender energía solar a la red en Colombia?
Sí. Desde la CREG 174 de 2021, un autogenerador a pequeña escala (hasta 1 MW) puede entregar excedentes. El comercializador que lo atiende está obligado a recibirlos.
¿A cuánto pagan el kWh de excedentes?
Los excedentes que igualan tu importación se permutan kWh por kWh (te cobran solo la comercialización si tu sistema es de hasta 100 kW). Los que superan tu importación se pagan hoy a precio de bolsa, mientras entra en aplicación el Mc de la CREG 101 072 de 2025.
¿Qué es un crédito de energía?
Es la cantidad de excedentes que entregaste a la red y que se permuta contra la energía que tomaste de la red en el mismo periodo de facturación. Solo aplica a quien usa fuentes renovables no convencionales, como la solar.
¿Necesito un medidor especial?
Sí: un medidor bidireccional que registre la energía que tomas y la que entregas. La CREG 174 te exime del medidor de respaldo.
¿Los excedentes que sobran se acumulan para el mes siguiente?
La permuta se hace dentro de cada periodo de facturación. Lo que supera la importación de ese periodo se liquida a precio de mercado en esa misma factura.
Fuentes consultadas
- Resolución CREG 174 de 2021, texto consolidado
- Resolución CREG 101 072 de 2025
- Resolución CREG 101 087 de 2025
- Concepto CREG 3018 de 2026
- Resolución CREG 135 de 2021 (derechos de los autogeneradores)
Revisamos las normas en su texto oficial vigente. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un ingeniero electricista o de un contador para tu caso.

