Respuesta rápida
Para legalizar paneles solares conectados a la red en Colombia te registras como autogenerador a pequeña escala (AGPE) ante tu operador de red, siguiendo la Resolución CREG 174 de 2021. Consultas la disponibilidad de la red, radicas el formulario de conexión simplificado con sus documentos y, cuando lo aprueban, pides la visita de entrada en operación. Si el sistema es de 100 kW o menos y la red tiene capacidad, no necesitas estudio de conexión.
¿Quién tiene que hacer el trámite?
Cualquier casa, negocio o industria que instale paneles solares conectados a la red del operador. La CREG llama autogenerador a quien produce energía principalmente para su propio consumo, y lo clasifica por tamaño: es AGPE (pequeña escala) hasta el límite de la Resolución UPME 281 de 2015, que es de 1 MW. Por encima, es autogenerador a gran escala (AGGE).
El tamaño que cuenta es la capacidad del inversor en corriente alterna, no la suma de los paneles. La CREG 174 lo dice así: cuando la conexión es con inversores, la capacidad instalada es la suma de las potencias nominales de salida de los inversores. Un sistema con 6 kWp de paneles y un inversor de 5 kW es, para el trámite, un AGPE de 5 kW.
El trámite en 6 pasos
Consulta la disponibilidad de la red
Antes de radicar, entra al visor o la página de tu operador de red (EPM, Celsia, Afinia, Air-e, Enelar, CHEC, ESSA y los demás) y busca tu transformador o tu número de cuenta. Descarga el archivo del resultado: es el documento tipo E y lo vas a adjuntar.
Diseña el sistema y prepara la documentación técnica
Diagrama unifilar, esquema de puesta a tierra y de protecciones, distancias de seguridad y cuadro de cargas (documento tipo G), más el certificado de producto del inversor (tipo F) y el certificado de experiencia o capacitación del instalador (tipo C). Todo debe cumplir el RETIE (Resolución 40117 de 2024, modificada por la 40284 de 2026).
Llena el formulario de conexión simplificado
Es el formato del CNO (documento tipo B). Ahí declaras la capacidad instalada, la potencia máxima que vas a entregar, el tipo de tecnología y la fecha tentativa de entrada en operación.
Radica la solicitud en el sistema en línea del operador
Cada operador debe tener un sistema de trámite en línea (artículo 8). La CREG 101 072 de 2025 ordenó pasar todo a una ventanilla única nacional; mientras esté disponible, se sigue usando el sistema de cada operador (artículo 10).
Espera la revisión y responde si te piden subsanar
El operador revisa primero que esté todo completo y luego la parte técnica, con los plazos de la tabla de abajo. No puede pedirte documentos distintos a los que fija la norma, y solo puede pedirte completar la documentación una vez.
Pide la visita de entrada en operación
Con la conexión aprobada tienes 6 meses para instalar y pedir la entrada en operación, prorrogables 3 meses más sin costo si los pides al menos un mes antes de que venzan (artículo 15). La primera visita del operador no se cobra.
Cómo saber si tu red tiene capacidad
El artículo 6 fija tres límites para conectarse en baja tensión (nivel de tensión 1) cuando vas a entregar excedentes:
- La suma de la potencia máxima declarada de todos los autogeneradores conectados al mismo transformador no puede pasar del 50 % de la capacidad nominal de ese transformador.
- Para sistemas fotovoltaicos sin baterías, la energía que todos pueden entregar en una hora no puede pasar del 50 % del promedio anual de las horas de mínima demanda entre las 6 a. m. y las 6 p. m. del año anterior.
- Para cualquier otra tecnología (incluido solar con almacenamiento), el mismo 50 %, pero sobre la mínima demanda de todo el día.
Si el transformador no cumple alguno de los límites, no te pueden negar la conexión de entrada: el artículo 17 te manda a hacer un estudio de conexión simplificado para que el operador la apruebe. Y si el operador no tiene la información de demanda, debe aceptar la conexión (parágrafo 2 del artículo 6).
Documentos que te exigen según el tamaño
La Tabla 1 del artículo 14 (modificado por la Resolución CREG 101 113 de 2026) dice qué documentos aplican a cada caso:
| Caso | Estudio de conexión (A) | Formulario (B) | Experiencia del instalador (C) | Control de inyección (D) | Consulta de disponibilidad (E) | Certificado del inversor (F) | Unifilar y anexos (G) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| AGPE ≤ 100 kW con excedentes | No | Sí | Sí | Sí* | Sí | Sí | Sí |
| AGPE > 100 kW con excedentes | Sí | Sí | Sí | Sí* | No | Sí | Sí |
| AGPE sin excedentes (hasta 1 MW) | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí |
Con 100 kW o menos y red disponible no hace falta estudio de conexión. El estudio es obligatorio por encima de 100 kW con excedentes, o cuando el transformador no tiene capacidad (artículo 17).
Plazos que tiene el operador de red
El anexo 5 de la CREG 174 fija los tiempos en días hábiles. Para un AGPE conectado en baja tensión:
| Etapa | Revisión del operador | Para que tú corrijas | Revisión de lo corregido |
|---|---|---|---|
| Completitud de documentos (≤ 100 kW) | 2 días | 5 días | 2 días |
| Completitud de documentos (> 100 kW) | 5 días | 5 días | 5 días |
| Verificación técnica (con excedentes, nivel 1) | 5 días | 5 días | 5 días |
| Verificación técnica (con excedentes, niveles 2 y 3) | 10 días | 10 días | 5 días |
| Revisión del estudio de conexión, si aplica | 20 días | — | — |
Visita, pruebas y medidor
Lo que revisa el operador en la visita depende de la capacidad instalada (artículo 12):
- Menos de 10 kW: solo inspección visual de los parámetros declarados, de la configuración del inversor y del esquema de protecciones.
- De 10 a 100 kW: la misma inspección, más las pruebas de protecciones y de tiempo de reconexión del Acuerdo del CNO.
- Más de 100 kW y hasta 1 MW: todas las pruebas del Acuerdo del CNO.
Si vas a entregar excedentes necesitas un medidor bidireccional que cumpla el Código de Medida para fronteras de generación, aunque el artículo 19 te exime del medidor de respaldo y de la verificación inicial por una firma externa. El comercializador debe revisar el medidor antes de la entrada en operación.
No necesitas contrato de conexión, salvo que le pidas al operador suministrar los activos de conexión o que haya que ampliar la red por falta de capacidad (artículo 16). Lo que sí firmas con tu comercializador es el acuerdo especial para la entrega de excedentes (Resolución CREG 135 de 2021). Cómo te pagan esa energía está en nuestra guía de venta de excedentes.
Errores que más demoran el trámite
- Declarar la potencia de los paneles en vez de la del inversor.
- Radicar sin el archivo de la consulta de disponibilidad del visor del operador.
- Un inversor sin certificado de producto de un organismo acreditado.
- Un unifilar sin protecciones ni puesta a tierra identificadas.
- Dejar vencer los 6 meses de vigencia sin pedir la prórroga a tiempo: toca empezar de cero y el operador libera la capacidad.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio legalizar los paneles solares en Colombia?
Sí, si el sistema está conectado a la red del operador, aunque no entregue excedentes. Los sistemas aislados (sin conexión a la red) no hacen el trámite de la CREG 174, pero igual deben cumplir el RETIE.
¿Cuánto se demora el trámite de la CREG 174?
Para un AGPE de hasta 100 kW sin estudio, la revisión del operador suma unos 7 días hábiles si los documentos están completos (2 de completitud y 5 de verificación técnica). Cada corrección añade días. Con estudio de conexión, el operador tiene 20 días hábiles solo para revisarlo.
¿Necesito estudio de conexión para mi casa?
No, si tu sistema es de 100 kW o menos y el transformador tiene disponibilidad. Solo lo necesitas por encima de 100 kW con excedentes o si la red no cumple los límites del artículo 6.
¿El operador de red cobra la visita?
La primera visita de conexión no se cobra. Las visitas adicionales, si la instalación no pasa, se cobran como revisión de la instalación según la Resolución CREG 225 de 1997.
¿Qué pasa si no me aprueban a tiempo?
Los plazos del anexo 5 son obligaciones del operador. El trámite queda registrado en su sistema en línea, y la Superintendencia de Servicios Públicos audita esos sistemas (artículo 11).
Fuentes consultadas
- Resolución CREG 174 de 2021, texto consolidado (Gestor normativo CREG)
- Resolución CREG 101 113 de 2026 (modifica el artículo 14)
- Resolución CREG 101 072 de 2025 (ventanilla única y excedentes)
Revisamos las normas en su texto oficial vigente. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un ingeniero electricista o de un contador para tu caso.

